En esta modalidad del mandato el mandante autoriza al mandatario para que actúe en todos los negocios del primero; si sólo le autoriza para uno o varios negocios del mandante, estaremos en el llamado mandato especial. Por otra parte, existe un mandato en términos generales, que faculta al mandatario para toda clase de actos jurídicos; y un mandato en particular, que faculta al mandatario para uno o varios actos jurídicos determinados. Ambos grupos de mandatos, por responder a criterios clasificatorios distintos, pueden combinarse entre ellos libremente.
Código civil, artículos 1.712 a 1.715.
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