A los efectos del delito de robo con fuerza en las cosas en relación con las agravantes que pueden concurrir, se consideran llaves falsas las ganzúas u otros instrumentos destinados especialmente para ejecutar el delito de robo; también son llaves falsas las llaves legítimas sustraídas al propietario y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el culpable. El que tuviere en su poder ganzúas u otros instrumentos especialmente destinados para realizar robos y no diere descargo suficiente sobre su adquisición o conservación, será castigado con arresto mayor. En igual pena incurrirán los que fabricaren dichos instrumentos. Si fueren cerrajeros, se les aplicará la pena de prisión menor.
Código penal, artículos 509 y 510.
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