En sentido etimológico, conjunto de las leyes de un país. Por extensión, acción de legislar (de lege ferenda). Ciencia de las leyes.
La ciencia de las leyes. | Conjunto o cuerpo de leyes que integran el Derecho positivo vigente en un Estado. | Totalidad de las disposiciones legales de un pueblo o de una época determinada. | COMPARADA. La designada por Lambert como Derecho Común legislativo, es el arte cuyo fin práctico consiste en comparar entre sí aquellas legislaciones que son semejantes y presentan cierta uniformidad jurídica dentro de la diversidad de sus respectivos Derecho positivos, para encontrar los principios, reglas o máximas similares a todas ellas, por tender a la satisfacción de necesidades comunes. (V. DERECHO COMPARADA.) | DEL TRABAJO. Denominación bastante habitual del Derecho Laboral positivo. | Con mucha menor precisión técnica, ciertos autores llaman también legislación del trabajo a todos los matices de] Derecho Laboral, incluso en sus consideraciones exclusivamente teóricas, ajenas por tanto a la legislación en sí. | SECUNDARIA. Nombre que recibe a veces la actividad reglamentaria de la Administración por estar subordinada en su validez a no contravenir la ley; aunque goce, como ésta, de los caracteres de generalidad, obligatoriedad y procedencia de autoridad legítima, o al menos de hecho.
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