(Derecho Penal) Política legislativa: individuos mayores de 18 años, pero menores de 21 ó de 25, para los cuales una importante corriente de pensamiento propugna la instauración de un régimen de responsabilidad penal parecido al que actualmente se aplica a los menores de 18 años.
Régimen penitenciario: condenados cuya pena tiene que expirar antes que hayan alcanzado la edad de 28 años, y que pueden ser encarcelados en prisiones-escuelas (C. de P. P., art. 718, al. 2).
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