Se aplica a las directivas, en el sentido de que los particulares podrán recurrir a la invocación directa de las disposiciones de una directiva en los supuestos de incumplimiento, total o parcial, por parte del Estado miembro. Es un mecanismo para compensar la falta de invocación horizontal de las disposiciones de una directiva, ya que la fuerza obligatoria de ésta sólo afecta a sus destinatarios: los Estados. La utilización de tal mecanismo está justificado en caso de falta de medidas de aplicación adoptadas por el Estado dentro de plazo. Así, podrán los particulares invocar, ante los jueces nacionales, las disposiciones de la directiva en la medida en que sean aptos para definir derechos que aquéllos pueden alegar contra el Estado, exigiendo a éste que adecue su actuación a las obligaciones que le impone la directiva.
Inviolable | | | Iocandi causa |