Derecho Procesal
Diligencia judicial, que ha de practicar el juez instructor o el que haga sus veces, prevista legalmente para la comprobación del delito y averiguación del delincuente en los arts. 326 a 333 de la L.E.Cr.
También puede ser prueba para la inspección por el tribunal, con las partes, de algo que se considere importante para el proceso (art. 727 L.E.Cr.).
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