(Procedimiento Civil) Principio destinado a propiciar la lealtad de los debates y en virtud del cual los elementos y el marco general de un litigio no pueden ser alterados desde el momento mismo en que se ha instaurado el proceso.
Esta regla, formulada en términos expresos para descartar las demandas nuevas en apelación, no impide, si hay conexión, presentar demandas adicionales o reconvencionales en intervención. V. Demanda nueva.
Inmutabilidad | | | Innominado |