Dentro del grupo de los actos desleales al competidor se incluye inducir a las personas vinculadas contractualmente con aquél (sus trabajadores, proveedores, clientes, etc.), para que infrinjan sus deberes básicos contractuales, con el consiguiente beneficio o ventaja para el empresario inductor. Cuando se induce a la resolución regular de un contrato, o al aprovechamiento propio o ajeno derivado de una infracción contractual ajena, se considerará que hay deslealtad competitiva solamente cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañado de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
Ley de Competencia desleal, artículo 14.
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