Es la situación que se plantea cuando la prestación no puede cumplirse desde el momento mismo de contraerse la obligación. Esta imposibilidad originaria o imposibilidad inicial impide la válida constitución del vínculo obligacional y, si afecta al objeto mismo de la prestación, se denomina imposibilidad inicial objetiva. Si la obligación era de imposible cumplimiento ya al establecerse la relación obligatoria, lo ignoraba el acreedor y la imposibilidad afectaba solo al deudor personalmente, tendremos la llamada imposibilidad inicial subjetiva, que no impide la válida constitución del correspondiente derecho de crédito. Cualquiera de estos supuestos de imposibilidad originaria se contrapone a la imposibilidad subsiguiente o sobrevenida.
Código civil, artículo 1.182.
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