Enciclopedia jurídica

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Gonocorismo

Es el estado que se da en el varón o en la mujer que presentan íntegramente los caracteres del propio sexo. Se calcula que sólo son puros en el sentido sexologico entre el 5 y 10 % de los individuos. Para MatthEs, todo ser humano es un intersexual
rudimentario, y, expresa Marañon, masculino y femenino no son dos valores netamente opuestos sino grados sucesivos en el desarrollo de un función única: la sexualidad.

En éstos conceptos de intersexualidad nos interesa señalar algunos términos de interés médico:

ginandrismo es hallar en la mujer signos masculinos, y
androginismo es hallar en el hombre signos femeninos; feminizacion es adquirir signos femeninos el hombre, y masculinizacion es
adquirir signos masculinos la mujer.
Cuando faltan los caracteres sexuales tenemos el sexus anceps. Recordemos que, jurídicamente, las personas de existencia visible
o real deben tener sexo. El sexo inscripto en la documentación y
archivos sólo puede variar luego de sentencia judicial.


Golpes y heridas por imprudencia      |      Good will