Toda relación jurídica se origina o reconoce su fuente en un hecho jurídico (o varios) es decir, en un hecho que coincida con el supuesto o hipótesis de la norma que regule dicha relación.
Mas que de causa conviene hablar de fuente productora, porque aquel es un término equivoco.
Sobre esta base, es decir, según el hecho jurídico que le haya servido de fuente, se dividen las relaciones jurídicas en convencionales (las surgidas de una convención y, por lo tanto, de
los contratos), y extraconvencionales (las surgidas de un delito, cuasidelito, etcétera).
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