Este delito consiste en hacer, en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a un derecho u obligación, o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, si de su uso pudiera resultar algún perjuicio.
La acción delictiva consiste: a) en hacer en todo o en parte, un documento falso; o b) en adulterar uno verdadero.
Hacer un documento falso es crearlo para dar al contenido o la firma que lo integra, carácter de genuinos. Hacer un documento no debe ser entendido simplemente en el sentido material de la expresión, fabricarlo, vale decir redactarlo, escribirlo y firmarlo, sino en el sentido de constituirlo, otorgarlo, lo que significa asentir en su
contenido y darle autenticidad. El delito de falsedad documental puede consumarse valiéndose de una fórmula escrita e impresa, y consistirá entonces en el hecho de hacerlo aparecer como autorizado y firmado por la persona contra quien se pretende hacerlo valer. Hacer un documento falso es constituirlo con los requisitos requeridos para que pueda tener efecto jurídico, como título de un derecho o de una obligación, o como prueba de un hecho.
Adulteración de un documento verdadero significa la transformación material del documento legítimo en alguna de sus partes, al agregarle o quitarle palabras, cifras, etcétera, de modo que el documento exprese o atestigue cosas distintas de las que expresaba o atestiguaba en su estado primitivo. La hipótesis
supone la existencia de un documento verdadero y, por lo mismo, que el delincuente no lo ha hecho o constituido, sino que se ha limitado a introducir variaciones maliciosas en una de sus partes: agregando, tachando, borrando las letras, las cifras o las frases del documento.
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