El que falsifica papel sellado, sellos de correos o de telégrafos, o cualquiera otra clase de efectos timbrados cuya expendición esté reservada al Estado, será castigado con la pena de prisión menor. Igual pena se impondrá a los que los introdujeren en territorio español o a los que los expendieren en connivencia con los falsificadores o introductores. Los que, sin estar en relación con los falsificadores o introductores, adquirieran a sabiendas efectos timbrados falsos para expenderlos, serán castigados con arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Los que habiendo adquirido de buena fe efectos timbrados de los indicados antes, los expendieren sabiendo su falsedad incurrirán en arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
Código penal, artículos 299 a 301.
Falsificación de documentos privados | | | Falsificación de firma del jefe del est |