Los que falsificaren títulos al portador o sus cupones, cuya emisión hubiere sido autorizada por la ley, o los que los introdujeren en el territorio nacional, serán castigados con las penas de prisión mayor y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas. Las mismas penas se impondrán a los que los expidieren en connivencia con el falsificador o introductor. Los que sin estar en relación con los falsificadores o introductores, adquirieren, para ponerlos en circulación, títulos al portador, o sus cupones, sabiendo que eran falsos, serán castigados con las penas de prisión menor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. Los que habiendo adquirido de buena fe títulos al portador, o sus cupones, falsificados, y los expendieran sabiendo su falsedad, en cuantía superior a 30.000 pesetas, serán castigados con la multa del duplo al cuádruplo del valor de aquéllos.
Código penal, artículos 291, 292 y 294.
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