El facultativo que librare certificado falso de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público, será castigado con arresto mayor y multa de 100.000 a 200.000 pesetas. El funcionario público que librase certificación falsa de méritos o servicios, de buena conducta, de pobreza o de otras circunstancias análogas, incurrirá en suspensión y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El particular que falsificare una certificación de las clases designadas será castigado con arresto mayor. Igual pena se aplicará al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación falsa.
Código penal, artículos 311 a 313.
Falsificación | | | Falsificación de documentos de crédito |