(Derecho Internacional Privado) Orden de ejecución, dada por la autoridad judicial francesa, de una decisión dictada por una jurisdicción éxtranjera.
En principio, ningún fallo emitido por una jurisdicción extranjera puede ser ejecutado en Francia sin “exequátur”. Puede producir, sin embargo, ciertos efectos que no necesitan apremio alguno. (Ej., Valor probatorio).
(Derecho Internacional Público) Acto que reconoce a un cónsul extranjero su calidad oficial y la autoridad para ejercer sus funciones.
(Procedimiento Civil) Orden de ejecución, dada por la autoridad judicial, de una sentencia pronunciada por un juez particular (ej., “Exequátur” de las sentencias arbitrales).
Exequatur | | | Exhaustividad de la sentencia |