Es la falta inconsciente de correspondencia entre la voluntad externa y la interna de un contratante. El resultado es el mismo que en la reserva mental: discrepancia entre lo querido y lo manifestado por el contratante. Este ha formado correctamente su voluntad; pero la manifiesta erróneamente. De ahí que, en tales casos, se hable también de error en la declaración. El contrato resultante es anulable por estar viciado el consentimiento.
Código civil, artículo 1.265.
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