[DCiv] Vicio de la voluntad que, en el ámbito negocial, tiene lugar cuando se emite una declaración de voluntad como querida pero internamente se desea otra cosa.
Vicios de la voluntad.
Es la falta consciente de correspondencia entre la voluntad externa y la voluntad interna de un contratante. La validez de lo declarado debe primar sobre la voluntad no manifestada. Pero esta regla podría exceptuarse si se probara que el otro contratante conocía la reserva mental del primero. En este caso, sería eficaz la voluntad interna.
Código civil, artículo 1.281.
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