Es la que efectúa el donante cuando pretende recompensar al donatario unos servicios prestados, sin que éstos fueran remunerables y sin que, por tanto, estuviera el donante jurídicamente obligado a retribuirlos. La causa de esta donación, pues, conlleva la imposibilidad de revocarla por ingratitud del donatario posteriormente manifestada. La razón de tal irrevocabilidad radica en que el donante está cumpliendo con un deber de conciencia u obligación natural.
Código civil, artículo 619.
El concepto de donación remuneratoria ha dado lugar en la doctrina extranjera a largas discusiones. Algunos códigos (Ver Gr., El argentino) les han puesto termino en derecho positivo con normas que precisan la idea y concluyen con las dudas. Para ellos, las donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero y por las cuales podía este exigir el pago judicialmente al donante.
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