Es facultad del padre y de la madre, en forma conjunta o separadamente, hacer donaciones a sus hijos cualquiera sea la edad de éstos.
Cuando no se expresare a que cuenta debe imputarse la donación, se entiende hecha como un adelanto de la legítima. De otro modo, la imputación recaerá sobre la cuota disponible del donante.
Donación de gametos | | | Donación dispositiva |