Es la modalidad de la donación prevista para el caso de que el donante se comprometa a donar un bien mueble al donatario, formalizando dicho acuerdo por escrito y constando en él la aceptación del donatario. Se trata entonces de un contrato consensual de donación, del que nace la obligación de entrega de la cosa y la de aceptarla. Es un contrato de pura beneficencia y su causa es la mera liberalidad del donante.
Código civil, artículos 632, y 1.274.
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