Es el contrato concluido entre el donante de gametos y el centro autorizado. Es un contrato gratuito, formal y secreto. Se formalizará por escrito y la donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La donación será anónima, quedando los datos de identidad del donante en el más estricto secreto. El donante ha de tener más de dieciocho años y plena capacidad de obrar. Las reglas aplicables a dichos contratos son asimismo de aplicación a la donación de preembriones.
Ley de Reproducción asistida humana, artículo 5.
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