El también llamado dolo bueno o tolerable es el en que incurre, por ejemplo, la empresa al introducir un producto o servicio en el mercado con el apoyo de una propaganda comercial que exagera o deforma la verdad sobre lo anunciado. Se entiende que este tipo de engaño menor o relativo es aceptable si se mantiene dentro del margen tolerado por los usos y la moral. La legislación moderna interviene progresivamente para evitar la publicidad engañosa. En todo caso, se opone al dolo auténtico o dolus malus, que es el que da lugar a la posible anulación del contrato.
Código civil, artículos 1.269 y 1.270.
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