Enciclopedia jurídica

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División de fincas

[DCiv] Operación registral por la cual se divide una finca en varias fincas distintas e independientes entre sí. Los requisitos son: 1) que se trate de fincas divisibles; 2) que esté inmatriculada, y 3) que en la escritura pública se hagan constar la finca matriz y las resultantes.
RH, arts. 45 a 50.
Agrupación; Segregación.

Esta forma de modificación libraria, denominada también división de entidades registrales, consiste en la partición de la totalidad de una finca inscrita en dos o más porciones o suertes que formarán, cada una de ellas, fincas nuevas e independientes. Se trata, pues, de una operación registral inversa a la agrupación. La finca dividida debe ser susceptible de división y ha de pertenecer al que efectúa la división. Se distingue de la operación denominada segregación, en que la división conlleva la desaparición de la finca dividida, mientras que la finca matriz subsiste en el resto correspondiente tras la segregación. Una vez formalizada la división de una finca, la adquisición de una de las porciones constitutivas de nueva finca podrá inscribirse con independencia de las vicisitudes que afecten a las demás porciones o parcelas.

Reglamento Hipotecario, artículo 46.


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