Enciclopedia jurídica

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Diligencia de declaración

El procesado podrá declarar en el sumario cuantas veces quisiere, y el juez le recibirá inmediatamente la declaración si tuviere relación con la causa. En la declaración se consignarán íntegramente las preguntas y las contestaciones. El procesado podrá leer la declaración y el juez le enterará de que le asiste este derecho. Si no usare de él, la leerá el secretario judicial a su presencia. La diligencia se firmará por todos los que hubieren intervenido en el acto, y se autorizará por el secretario del juzgado instructor.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 400 a 404.


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