Derecho Mercantil
La reproducción de obras de arte explotadas con el fin industrial se pueden amparar como objeto de la propiedad industrial, además de la que proceda en todo caso por el régimen de derecho de autor, cuando la aplicación no resulte en desdoro o menoscabo de la obra artística original. Quienes disfruten de la protección del registro no pueden impedir que otros utilicen la misma obra artística para objetos diferentes.
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