Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación, por exceder continuadamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año. Se podrán establecer reglamentariamente, con referencia a sectores o a sujetos pasivos determinados, el derecho a la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación.
Ley del Impuesto sobre el valor añadido, artículo 115.
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