Llamada también deuda específica de signo monetario, es una modalidad de las obligaciones específicas puesto que su objeto se determina con referencia a unos signos monetarios determinados. Así, la obligación de suministrar una colección de monedas, o la de facilitar moneda fraccionaria (deuda de especie monetaria). No se trata de una deuda de dinero, puesto que no pretende ser una deuda de valor, como lo pretende toda deuda pecuniaria.
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