Enciclopedia jurídica

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Detención de correspondencia

Durante la etapa sumarial, el juez instructor puede acordar la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica que el procesado remitiere o recibiere, y su apertura y examen, siempre que hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa. Para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado; éste, o la persona que designe, podrá presenciar la operación. Esta se practicará abriendo el juez por sí mismo la correspondencia, y después de leerla para sí apartará lo que haga referencia a los hechos de la causa y cuya conservación considere necesaria. La correspondencia que no se relacione con la causa será entregada en el acto al procesado o a su representante. La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiere ocurrido. Esta diligencia de apertura de correspondencia será firmada por el juez instructor, el secretario y demás asistentes.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 579 a 588.


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