(Derecho Comercial) Hecho, para el titular de un arrendamiento comercial, de agregar a su actividad principal actividades conexas o complementarias, o también de ejercer una o más actividades diferentes de las previstas en el contrato. Las leyes del 12 de mayo de 1965 y 16 de julio de 1971 han disminuido las condiciones de la desespecialización.
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