Debe entenderse por derecho de receso, la atribución de los accionistas disconformes con determinadas resoluciones asamblearias-los ausentes y los que no las hubieren votado favorablemente- para retirarse de la sociedad, mediante su manifestación unilateral de voluntad, con reembolso del valor de sus acciones.
Se trata de una acción individual que suele otorgar la ley al accionista en defensa de sus intereses particulares.
El derecho de receso es receptado por muy escasos ordenamientos: Brasil, Dinamarca, España, Italia, México, Noruega, Suecia, Paraguay, Portugal y Uruguay lo regulan con leves diferencias.
De las legislaciones contemporáneas donde con mayor cuidado se lo ha elaborado es quizás en el código civil italiano de 1942 y la ley de sociedades argentinas de 1972.
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