Enciclopedia jurídica

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Derecho de manifestación

Derecho Constitucional

(V. derecho de reunión y manifestación).

Es la versión dinámica del derecho de reunión, caracterizada esta última por su carácter estático. Es la expresión del derecho de libre reunión que un conjunto de individuos materializa en la vía pública. Para reunirse en lugares de tránsito público y para manifestarse, ha de darse comunicación previa a la autoridad por medio de escrito que se presentará con una antelación de al menos diez días y máximo de treinta.

Constitución, artículo 21. Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, de Reunión.


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