Es la parte del Derecho procesal que, por su importancia y complejidad crecientes, puede merecer un tratamiento singularizado, sea en el ámbito de cualquiera de las materias en que cabe dividir la atención especializada de la jurisdicción ordinaria, o en el de todas ellas globalmente consideradas. Con la denominación discutible de Derecho probatorio, con la inaceptable de Derecho probático (probaticós, en griego, es lo relativo a los carneros), o con la extranjerizante de Derecho de evidencia, se pretende etiquetar el esfuerzo de cohesión que merece el estudio de la prueba civil o de materias jurídico-privadas. La dualidad normativa de la prueba, en su aspecto sustantivo o prueba de las obligaciones, por un lado, y en su aspecto procesal, justifican la referida atención doctrinal. En este sentido, la utilización de métodos nuevos, como el de la heurística o disciplina que estudia la averiguación preprocesal de los hechos que serán objeto de prueba en autos, evidencia la amplitud de las materias pendientes de estudio. Lo mismo cabe predicar de la semiótica, disciplina derivada o segregada de la anterior, y dedicada al estudio de los indicios.
Código civil, artículos 1.214 a 1.253. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 550 a 666.
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