Las mercancías presentadas en aduana tendrán, desde el momento de formalizar su presentación, el estatuto de mercancías en depósito temporal, pudiendo permanecer únicamente en los lugares indicados por las autoridades aduaneras y en las condiciones que éstas establezcan. Dichas autoridades podrán, asimismo, exigir a la persona que esté en posesión de las mercancías la constitución de una garantía para asegurar el pago de cualquier deuda aduanera que pudiera producirse. Las mercancías en depósito temporal no podrán ser objeto de manipulaciones distintas de las destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentación o características técnicas.
Depósito necesario | | | Depósitos a la vista |