Enciclopedia jurídica

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Depositaria de fondo de pensiones

La también denominada entidad depositaria de fondos de pensiones es la entidad encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en los fondos de pensiones. Vigilan también a la sociedad gestora. Como remuneración de sus servicios, perciben de los fondos respectivos las retribuciones pactadas libremente con las entidades gestoras, previa conformidad de la comisión de Control del Fondo correspondiente. Cada fondo de pensiones tendrá un solo depositario, sin que éste pueda ser, al mismo tiempo, gestor y depositario de un fondo, salvo en los casos legalmente previstos de sustitución de las entidades gestora o depositaria.

Ley 8/1987, de 8 de julio, de Regulación de los planes y fondos de pensiones, artículos 21 y 23.


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