El también llamado depósito bancario de dinero constituye el prototipo de los depósitos mercantiles irregulares y de uso. El depositante obtiene la custodia de la suma entregada, una determinada rentabilidad y la disponibilidad inmediata del dinero entregado; el depositario obtiene el pasivo necesario para las operaciones activas correspondientes. Si el titular del depósito es colectivo, habrá cotitularidad del mismo. Cuando los varios titulares pueden disponer por separado del depósito, se dice que es depósito solidario o depósito indistinto. Si todos los cotitulares deben actuar conjuntamente para disponer del dinero, estamos en el llamado depósito mancomunado. Cuando solo se exige la actuación conjunta de algunos de los cotitulares, estaremos en el denominado depósito condicionado.
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