Para Josserand, la delegación es el acto "por el cual una persona prescribe a otra que se comprometa respecto a una tercera; quien da la orden es el delegante, quien la recibe es el delegado, quien se beneficia de ella es el delegatario". La delegación se perfecciona con el asentimiento del delegatario: es decir que se requiere el concurso de las tres voluntades. Por lo general su pone la existencia anterior de una obligación entre las partes; comúnmente será el delegante acreedor del delegado y deudor del delegatario. La delegación puede obrar como novación (v.), lo que extingue la obligación existente entre el delegante y delegatario, que se reemplaza por la nueva relación que surge entre éste último y el delegado; en estos casos se denomina perfecta. Si la delegación no libera al delegan te, quedando en pie su deuda para con el delegatario, se denomina imperfecta (Goldenberg).
Delegación perfecta | | | Delegado adjunto de la república |