Enciclopedia jurídica

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Declaración de urgencia

(Derecho Constitucional) Según la Constitución de 1958, declaración del gobierno que, dentro del procedimiento legislativo, permite al primer ministro que pida la formación de una comisión mixta paritaria (V. esta palabra) tras una sola lectura por cada una de las Asambleas (en lugar de dos, que se exigen normalmente) (art. 45), o que reduce a ocho días (en vez de un mes) el plazo dentro del cual tiene que decidir el Consejo Constitucional (art. 61).


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