Enciclopedia jurídica

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Daño previsto

Es el daño cuya eventualidad no podía ser ignorada por el deudor. Aquel que de hecho ha contemplado al tiempo de contraer la

obligación, dadas las cláusulas y condiciones y objeto del contrato (Ver G.,Pérdida de ropa convencional como consecuencia del extravío de una valija).


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