En esta modalidad se permite al beneficiario que el crédito, que deberá ser irrevocable, pueda ser utilizado por otro beneficiario. La transferibilidad sólo permite una cesión. En todo caso, el banco transferente puede negarse a realizar la transferencia si no se cumplen las condiciones previstas. Se opone al crédito documentario intransferible, que no permite su utilización por un segundo beneficiario.
Reglas y usos uniformes relativos al Crédito Documentario, versión actualizada por la Cámara de Comercio Internacional en 1983.
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