Es la reproducción de un programa que se realiza con el fin de que, en caso de extravío o deterioro de aquél durante su utilización, el usuario no tenga que interrumpir su actividad relacionada con el mismo. La realización de tal copia por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato, siempre que dicha copia resulte necesaria para dicha utilización. Tampoco será necesaria la autorización del titular del programa, entre otros casos, para corregir sus errores y para verificar su funcionamiento.
Ley de transposición de la Directiva sobre protección de programas de ordenador, artículo 6.
Copia certificada conforme (del fallo) | | | Copia ejecutoria |