[DAd] Resolución administrativa destinada al mantenimiento de actos nulos o anulables siempre que el acto viciado contenga los elementos constitutivos de otro distinto dictado válidamente y con la misma finalidad, en cuyo caso producirá los efectos de este último.
LRJ-PAC, art. 65; STS 15-01-1992.
— Anulábilidad de los actos administrativos; Nulidad de los actos administrativos.
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