Constituyen una categoría contractual intermedia entre los contratos onerosos y los lucrativos. Se trata de un contrato lucrativo causalizado: una parte proporciona a la otra un beneficio o ventaja porque esta parte realizó previamente una prestación que la primera desea recompensar, y aunque no esté jurídicamente obligada a hacerlo.
Código civil, artículo 619.
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