Se denominan también contratos duraderos, contratos de ejecución continuada y contratos de ejecución periódica. En ellos las obligaciones conllevan conductas que revisten determinada permanencia, como sucede en el depósito; en ocasiones, las obligaciones contractuales requieren unas prestaciones reiteradas durante cierto tiempo, como sucede en la renta vitalicia. El tracto sucesivo, en definitiva, implica un alargamiento, en el tiempo, de la realización de la prestación, sea ésta ejecutada de forma permanente o continuada, o lo sea en forma periodificada.
Código civil, artículos 1.758 y 1.802.
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