Se contraponen a los contratos conmutativos porque la proporción entre las prestaciones pactadas por las partes no está prevista de antemano con la exactitud habitual en los contratos conmutativos. Y es que en los aleatorios lo que sea en definitiva la consumación del contrato depende de un acontecimiento que se producirá después de su perfeccionamiento. Tal sucede en los contratos de apuesta y de seguro.
Código civil, artículo 1.790.
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