(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Contrato de uso comente y por esa razón calificado y reglamentado por la ley (venta, arrendamiento, depósito, seguro...). Por oposición, un contrato se dice innominado cuando no constituye el objeto de ningún régimen legal específico (contrato de posada o de mudanza), aunque en la práctica termina por recibir una denominación propia.
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