Una de las partes, llamada integrador, se obliga a proporcionar el ganado, los suministros necesarios y la dirección técnica de la producción; la otra parte, llamada integrado, se obliga a facilitar los espacios, las instalaciones y los servicios necesarios para la producción, a cambio de una remuneración que el integrador ha de satisfacer al integrado en relación a la producción obtenida. Se trata, por tanto, de la regulación del cada vez más frecuente fenómeno de la integración pecuaria. Es una combinación de prestación de servicios con un contrato asociativo en el que predomina la confianza entre las partes.
Ley 24/1984, de 28 de noviembre, Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, número 494.
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