Es la prueba utilizada por un litigante con el designio de destruir la veracidad de los asertos alegados por la parte contraria. Conviene no confundirlo con la llamada prueba de lo contrario o prueba en contrario, que es la encaminada a destruir el aserto que se ha deducido de una presunción iuris tantum o que admite prueba en contrario. En todo caso, la prueba que se encamina a obtener asertos que refrendan las afirmaciones contenidas en las alegaciones, se denomina prueba principal.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 578 a 666. Código civil, artículos 1.249 a 1.253.
Contraprestación | | | Contrariedad de fallos |