[DE] Órgano comunitario compuesto por doscientos veintidós miembros de los distintos Estados miembros, con un mandato de cuatro años. Su función es básicamente consultiva, debiendo trasladar la opinión de los representantes sociales acerca de la actividad de las instituciones comunitarias y sus decisiones a éstas. Las consultas, según la materia, pueden ser facultativas u obligatorias.
fgi TCE, arts. 257 a 262.
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