Parte de la doctrina entienden que existen condiciones legales, conditio iuris, como P. Ej. Supeditar la adquisición de los derechos de una persona a que nazca con vida.
Entendemos que, entre la llamada conditio iuris y la conditio facti, existen diferencias esenciales: 1) la primera es impuesta por la ley, y la segunda, por la voluntad de las partes, 2) aquella es un requisito extrínseco del acto, mientras que la conditio facti es un elemento intrínseco.
El derecho sometido a conditio iuris debe ser caracterizado como eventual.
Conditio iuris | | | Condominio |