Enciclopedia jurídica

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Conditio juris

Parte de la doctrina entienden que existen condiciones legales, conditio iuris, como P. Ej. Supeditar la adquisición de los derechos de una persona a que nazca con vida.

Entendemos que, entre la llamada conditio iuris y la conditio facti, existen diferencias esenciales: 1) la primera es impuesta por la ley, y la segunda, por la voluntad de las partes, 2) aquella es un requisito extrínseco del acto, mientras que la conditio facti es un elemento intrínseco.

El derecho sometido a conditio iuris debe ser caracterizado como eventual.


Conditio iuris      |      Condominio